DESPEJAMOS TUS DUDAS
Si te quedó alguna duda
Es un régimen simplificado de importación. Las mercaderías, para que ingresen bajo este régimen, no deberán superar los 50 kilogramos ni estar valuadas por un importe superior a los U$S 3000.-
No, no es necesario estar inscripto como importador-exportador para hacer uso del régimen de Courier.
El envío particular puede utilizarse hasta 5 veces por año calendario por persona. Además existe un limitante en cuanto a la cantidad de productos, sólo podrán traerse hasta 3 unidades de la misma especie, y no podrán tener fin comercial.
El envío comercial, por su parte, no tiene límites con respecto a la cantidad de envíos por año ni de unidades de la misma especie. Esto quiere decir que puede utilizarse todas las veces que sean necesarias trayendo más de 3 unidades de la misma especie siempre y cuando no superen los 50 kg ni los 3000 dólares. Sin embargo, no podrán ingresar bajo este régimen aquellos productos que tengan intervenciones de terceros organismos.
Son organismos de la Administración Pública Nacional que tienen delegadas facultades de control previo al momento de la importación y la exportación de mercaderías. Cada organismo actúa según su modalidad, requisitos y procedimientos específicos para la emisión de certificados. Es fundamental considerar que existen mercaderías sobre las que interviene más de un organismo, por esto es muy importante que nos consultes sobre el producto en el que estás interesado para saber si puede ingresar bajo el régimen de Courier.
Algunos de los Terceros Organismos de Intervención Previa son:
No, hay una lista de productos prohibidos que no pueden ingresar bajo este régimen. A continuación se detalla una lista no exhaustiva sobre algunos productos prohibidos. Para asegurarte si podes traer la mercadería que te interesa comunícate con nuestro staff a courier@panamericancargo.com.ar